Retracto, reversión y garantías
Con el propósito de proteger los derechos que tienen los consumidores y ante la aparición de diversos canales de comercialización en la actualidad como lo son: las ventas por internet y el mercadeo de productos por medio de las telecomunicaciones, se han consagrado diferentes mecanismos a los que puede acceder el consumidor cuando este inconforme con el bien o producto que adquirió con Los Olivos Antioquia – Chocó; así las cosas, siempre que cumpla con los requisitos consagrados en la ley, tendrá el derecho a ejercer el derecho de retracto de la compra que realiza o en su caso acceder a la reversión de pagos, y garantías.
Estos mecanismos operan bajo las siguientes condiciones en términos generales:
Derecho de retracto
El Derecho de Retracto es un mecanismo de protección al consumidor, a través del cual se deja sin efecto el contrato de compraventa, por la mera voluntad del consumidor y sin necesidad de mediar una justa causa. Sólo podrá ser ejercido por el consumidor, bajó los eventos mencionados en la ley:
a) Contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor.
b) Compra de tiempos compartidos.
c) Ventas que utilizan métodos no tradicionales; es decir, cuando el vendedor aborda intempestivamente al consumidor, con el objetivo de persuadirlo para que realice la compra.
d) Ventas a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días. Como por ejemplo ventas por catálogos, comercio electrónico o cualquier medio que impida el contacto directo con el producto adquirido.
El retracto se deberá ejercer dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, para lo cual, el cliente debe contactar a Vivir y expresarle su voluntad de retractarse de la compra para proceder a realizar el reintegro del dinero pagado.
La regulación del derecho de retracto y las excepciones a este se encuentran consagrados en el artículo 47 de la Ley 1480 2011.
Reversión de pagos o devolución de dinero
La reversión de pagos es un mecanismo expedito para la devolución del dinero pagado por el consumidor, y se requiere del cumplimiento de dos condiciones para hacerse efectiva:
Primero, la adquisición de un bien o servicio a través de un medio electrónico, como internet, compras, Call Center, cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual.
Segundo, debe haberse pagado utilizando un mecanismo de pago electrónico, tales como, tarjetas débito, crédito, etc.
Ahora bien, teniendo en cuenta el cumplimiento de los dos requisitos previamente mencionados, la reversión del pago procede en los siguientes casos:
– Por fraude.
– Si se trata de una operación o transacción no solicitada.
– Si el producto adquirido no es recibido.
– Si el producto que se entrega no corresponde al solicitado o no cumple las características ofertadas o inherentes a un bien de su especie.
– Si el bien está defectuoso.
Para esto es necesario que el consumidor, solicite la reversión del pago tanto en el establecimiento donde realizó la compra, como en la entidad emisora del instrumento de pago cuando medie una justa causa establecida en las causales mencionadas en el párrafo anterior, y consagradas taxativamente por la ley en estos casos.
Así las cosas, el consumidor deberá presentar una queja dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada, o en que debió haber recibido el producto y no lo recibió, o en que recibió el producto defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado.
La regulación de la reversión de pagos y las excepciones a este se encuentran consagrados en el artículo 51 de la Ley 1480 2011.
Garantías
La garantía es un mecanismo que consiste en la obligación temporal y solidaria que tienen a cargo los productores, importadores, proveedores o expendedores de responder al consumidor por calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes y servicios que ofrecen, de conformidad con las condiciones legalmente exigibles o las ofrecidas.
– La calidad, es aquel que está determinada por la conformidad de un bien o servicio con sus propiedades y atributos propios y por todo aquello que haya sido informado.
– La idoneidad, es la aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.
– La seguridad, está relacionada con la condición del producto conforme con la cual, en situaciones normales de utilización no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.
Para las garantías legales, ante las reclamaciones por fallas en el servicio o producto, se consagran las siguientes responsabilidades, previo cumplimiento de los requisitos legales para acceder a esta:
1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como
su transporte. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.
La regulación de garantías y las excepciones a este se encuentran consagrados entre los artículos 7 al 17 de la Ley 1480 de 2011.
Para más información consulte Términos y Condiciones